En esta obra se presenta la reforma del 10 de junio de 2011. Se le somete a un enjuiciamiento crítico, debido a la incorporación de términos al Artículo 1° constitucional que, aunque son expresivos y hermosos, son ambiguos y han generado confusión. La Suprema Corte no tiene facultad alguna para alterar el principio de supremacía constitucional del Artículo 133, antes Artículo 126 del texto de 1857, ni está facultado para ser el poder revisor. Tampoco, tiene facultad para hacer prevalecer la norma secundaria, en contra de lo que dispone la Constitución; mucho menos, fundamentándose en dicha norma secundaria, para cambiar el significado del vocablo matrimonio y el sentido jurídico del contrato civil del mismo (Acción 2/2010); y, al aplicar el Artículo 107, fracción en donde la Primera Sala declara la inconstitucionalidad de las leyes estatales que afirman que el matrimonio es la unión de un varón con una mujer, o que digan que la finalidad del matrimonio es la procreación; se viola la garantía del debido proceso. Por otro lado, la Corte parece querer impulsar una nueva teoría de los derechos humanos, pero ignora su origen, tanto filosófico (espiritual) como constitucional, por ello, en esta obra se hace referencia a su origen y al planteamiento constitucional que nos ofrece don Francisco Fernández Segado, así mismo, al planteamiento hecho por el constitucionalismo histórico.