Si bien nuestra Constitución de 1993 no regula en forma expresa y literal el principio non bis in ídem (derecho fundamental implícito), no se debe reducir o eliminar, por ello, su eficacia normativa y de aplicación directa en el ámbito constitucional, a diferencia de lo que sí se puede decir de la cosa juzgada (derecho fundamental explícito) que se encuentra regulado en el artículo 1390 incisos 2 y 13 de la Constitución. Por este motivo, nuestro Máximo Intérprete de la Constitución ha ido poco a poco reconociendo su existencia, deduciéndolo en forma implícita de otros principios generales y expresos. Un punto que debe quedar zanjado es el hecho de que si bien el non bis in ídem y la cosa juzgada se fundamentan y se sustentan en la seguridad jurídica, siendo instituciones muy similares, son en realidad instituciones que tienen contenidos distintos así como una aplicación diversa, a pesar de que la doctrina especializada comúnmente las confunde como si se trataran de iguales principios, planteamiento último que rechazamos, por ello la justificación de su regulación expresa en el artículo III del Título Preliminar del Nuevo Código Procesal Penal, denominándola como el principio de la interdicción de la persecución penal múltiple.