La mayoría de los juristas siempre ha creído que es posible definir el derecho, y así encontramos en todos los idiomas y en todas las escuelas, no sólo definiciones, sino también verdaderos métodos que en forma sistemática y lógica tratan de alcanzar la esencia de lo jurídico, a través de una definición, para fijar el género próximo y la diferencia específica. El libro escrito por Henri Levy Ullmann, profesor de derecho de la Universidad de París, intitulado La Definición del Derecho (traduc. de César Camargo, Madrid, 1925), constituye la respuesta afirmativa al problema planteado. En efecto, en dicha obra el autor analiza desde los proverbios romanos hasta las definiciones formales, el sinnúmero de conceptos, métodos y ensayos que han existido para llegar a una definición del derecho y, en la última página de su estudio, consagra esta conclusión interesante: Y ahora, si alguien tratase de criticar el título de nuestro trabajo, o su objeto, o su desenvolvimiento, responderíamos sencillamente: "Si; ¡la definición del derecho es el primer capítulo, en este primer capítulo la primera página, y en la primera página la primera línea de nuestras obras más elementales!; pero Francia debe tornar hoy a hacerlas deletrear. Todo ha de volver al principio, en el dominio de las ciencias morales; porque allí por donde pasó el caballo de Atila, ¿ retoñará la hierba jamás? La salvaje agresión de Prusia ha hecho volver al mundo a la escuela. Nos es preciso volver a aprender el A B C". En contra de esta posición, existe una tendencia bien definida y sustentada por notables juristas, en el sentido de que el problema de la definición del derecho entraña a su vez un problema lógico insuperable, de tal suerte que a semejanza de lo que ocurre con las categorías supremas, no se podrá llegar a definirlo, sino sólo a explicarlo o concebirlo.